El Ministerio de Energía y Minas ha establecido regulaciones en relación al contenido de azufre en el diésel, gasolina y gasohol para su comercialización y uso. Estas medidas indican que es obligatorio que estos combustibles no contengan más de 10 ppm de azufre a nivel nacional.
La implementación de esta medida comenzará el 1 de octubre de 2025 para el diésel B5, las gasolinas y gasoholes regulares, así como las gasolinas y gasoholes premium.
Según el Decreto Supremo 003-2024-EM, esta disposición tiene alcance nacional, excepto para los departamentos de Loreto y Ucayali en el caso del diésel B5 y las gasolinas y gasoholes regulares.
Fuente: Gestión