La JARU valida el recupero, pero ordena corregir el consumo e intereses calculados

La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN, mediante la Resolución N.° 311-2025 OS/JARU-S2, resolvió un reclamo por recupero de consumos no registrados, precisando que acreditar la vulneración del suministro permite aplicar el recupero, pero no implica que el monto calculado sea correcto.

¿Qué ocurrió?

El usuario cuestionó el consumo facturado en octubre de 2024. La distribuidora acreditó la inspección, el descarte de errores de facturación y presentó el histórico de consumos y lecturas. Además, informó al usuario sobre su derecho a solicitar una verificación posterior del medidor, opción que no fue requerida.

¿Cuál fue el criterio de la JARU?

Para determinar si un consumo excesivo fue correctamente facturado, corresponde una evaluación conjunta de los medios probatorios. En este caso, las lecturas fueron correlativas, no se detectaron errores de facturación y las pruebas técnicas determinaron el correcto funcionamiento del medidor.

¿Cuál fue la decisión?

La JARU concluyó que la distribuidora facturó correctamente el consumo de octubre de 2024 y confirmó la resolución que declaró infundado el reclamo del usuario.

¿Por qué es relevante?

Evidencia la importancia de la actividad probatoria en los reclamos por consumo excesivo: la corrección de la facturación debe sustentarse en inspecciones, historial de lecturas, descarte de errores y pruebas sobre el sistema de medición.

Resolución: N.° 311-2025 OS/JARU-S2 – OSINERGMIN
Materia:  Recupero de consumos no registrados de energía eléctrica.

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