JARU ordena refacturar consumo de energía por falta de acreditación oportuna de medios probatorios
La Junta de Apelaciones de Reclamos de Usuarios (JARU) de OSINERGMIN, mediante la Resolución N.° 284-2025 OS/JARU-S2, resolvió un reclamo relacionado con la excesiva facturación de energía eléctrica, estableciendo criterios sobre la oportunidad en la actuación de los medios probatorios dentro del procedimiento de reclamo.

¿Qué ocurrió?
La empresa distribuidora no acreditó oportunamente el cumplimiento de los medios probatorios exigidos para demostrar que el consumo de energía eléctrica facturado era correcto.
¿Cuál fue el criterio de la JARU?
La JARU aplicó el principio de preclusión, según el cual los medios probatorios deben actuarse dentro de la oportunidad establecida para cada etapa del procedimiento de reclamo.
En ese sentido, la presentación o actuación de los medios probatorios fuera del momento procesal correspondiente puede impedir que estos sean considerados para sustentar la posición de la empresa.
¿Cuál fue la decisión?
La JARU ordenó refacturar el consumo correspondiente a octubre de 2024, considerando un consumo de 164,67 kWh y, de corresponder, realizar el reintegro de los montos pagados en exceso.
¿Por qué es relevante?
La resolución refuerza la necesidad de cumplir con los plazos y las oportunidades procesales establecidos para la actuación probatoria en los procedimientos de reclamos de usuarios de electricidad.
Para las empresas distribuidoras, el caso evidencia que no basta con contar con los medios probatorios: es necesario presentarlos y actuarlos oportunamente, de acuerdo con las reglas del procedimiento.
Resolución: N.° 284-2025 OS/JARU-S2 – OSINERGMIN
Materia: Reclamo por excesiva facturación de energía eléctrica.



