RESOLUCIÓN N.° 268-2025 OS/JARU-S2 – OSINERGMIN
Recupero de consumos no registrados de energía eléctrica.

¿Qué ocurrió?
La distribuidora detectó una vulneración de las condiciones del suministro y aplicó un recupero por energía no registrada entre el 25 de junio y el 3 de septiembre de 2024. La intervención fue sustentada mediante acta, fotografías fechadas, diagrama de la irregularidad, histórico de consumos y la comunicación del recupero al usuario.
Criterio Relevante
El recupero resulta procedente cuando la distribuidora acredita la vulneración y cumple los requisitos establecidos en la Norma DGE sobre Reintegros y Recuperos de Energía Eléctrica. Su aplicación no está condicionada a identificar previamente al responsable de la vulneración. Además, el periodo y el cálculo del recupero deben ajustarse a las reglas previstas en dicha normativa.
Decisión
La JARU verificó tanto la procedencia del recupero como su período y cálculo, y confirmó la resolución que declaró infundado el reclamo contra el cobro del recupero de consumos.
¿Por qué es relevante?
Precisa qué debe acreditar una distribuidora para efectuar válidamente un recupero: no basta detectar una irregularidad, sino que esta debe sustentarse mediante los elementos probatorios exigidos y el periodo y monto recuperados deben calcularse conforme a la normativa aplicable.

