Carga de la prueba en los reclamos por excesivo consumo: ¿qué corresponde acreditar al usuario?

RESOLUCIÓN N.° 287-2025 OS/JARU-S2 – OSINERGMIN

Excesivos consumos facturados de energía eléctrica.

¿Qué ocurrió?

El usuario cuestionó los consumos facturados correspondientes a agosto y septiembre de 2024 y sostuvo que el medidor podía encontrarse averiado. La distribuidora presentó la inspección del suministro, el histórico de consumos y lecturas, descartó errores de lectura y facturación e informó al usuario sobre su derecho a solicitar una verificación posterior del medidor, opción que no fue requerida.

Criterio relevante

Cuando la empresa descarta errores en el proceso de facturación e informa al usuario sobre su derecho a solicitar la verificación posterior del medidor, corresponde al reclamante ofrecer dicho medio probatorio si atribuye el exceso de consumo a un posible funcionamiento incorrecto del equipo.

Decisión

La JARU concluyó que la empresa distribuidora facturó correctamente los consumos de agosto y septiembre de 2024 y confirmó la resolución que declaró infundado el reclamo.

¿Por qué es relevante?

Delimita la carga probatoria entre la distribuidora y el usuario. La sola afirmación de que el medidor podría encontrarse averiado no acredita su funcionamiento incorrecto cuando el usuario fue informado de la posibilidad de solicitar su verificación y no la requirió.

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