¿Hasta cuándo puede la distribuidora actuar la prueba en un reclamo por excesivo consumo?

RESOLUCIÓN N.° 298-2025 OS/JARU-S2 – OSINERGMIN

Excesivo consumo facturado de gas natural.

¿Qué ocurrió?

La usuaria cuestionó el consumo incluido en el recibo emitido el 17 de junio de 2024. Durante el procedimiento, la empresa distribuidora no acreditó haber informado oportunamente a la reclamante sobre su derecho a solicitar la verificación posterior del medidor (prueba de contraste) antes de emitir la resolución de primera instancia.

Criterio relevante

En los reclamos por excesivo consumo de gas natural, la empresa distribuidora debe informar al usuario sobre su derecho a solicitar la verificación posterior del medidor y acreditar el cumplimiento de las actuaciones probatorias exigidas. Si no actúa dichos medios probatorios en la oportunidad correspondiente, opera la preclusión y no puede subsanar posteriormente esa omisión.

Decisión

La JARU revocó la resolución impugnada y declaró fundado el reclamo. Ordenó refacturar el consumo del recibo del 17 de junio de 2024 considerando 9,67 ms, correspondiente al promedio de los seis consumos anteriores no cuestionados, y reintegrar, de corresponder, lo pagado en exceso.

¿Por qué es relevante?

Refuerza que la actuación probatoria debe realizarse dentro de la oportunidad prevista en el procedimiento. La distribuidora no solo debe sustentar el consumo facturado, sino también acreditar que informó oportunamente al usuario sobre los mecanismos de verificación del sistema de medición.

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